A- de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Borja Gonzalez Marco Tulio·Demandado Tribunal Superior Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de ser oido tercero interesado
- Notificación de quien fue nombrado y no ocupó el primer puesto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Tribunal del proceso de la referencia, toda vez que se debe garantizar el derecho a ser oído en cada actuación judicial o administrativa, y esto atañe no solamente a quien es demandado, sino también a quienes como terceros en dichas actuaciones, se vean afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos.
En consecuencia, se ordenó al mencionado Tribunal reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, a la tercera persona afectada.
Una vez surtida la primera y segunda instancia, el expediente regresará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declárase la NULIDAD de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, y por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, respectivamente.
- Segundo. ORDÉNASE al Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, al señor Carmelo del Cristo Ruíz Villadiego, Juez Civil del Circuito de Lorica.
- Tercero. El Tribunal dispondrá también la notificación de esta providencia al demandante, señor Marco Tulio Borja González.
- Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador de la Revisión, para posterior examen de la Sala de Revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.