Micelio
Auto18 de septiembre de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Borja Gonzalez Marco Tulio·Demandado Tribunal Superior Monteria

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Necesidad de ser oido tercero interesado
Debido Proceso De Tutela En Concurso Para Carrera Judicial
  • Notificación de quien fue nombrado y no ocupó el primer puesto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Tribunal del proceso de la referencia, toda vez que se debe garantizar el derecho a ser oído en cada actuación judicial o administrativa, y esto atañe no solamente a quien es demandado, sino también a quienes como terceros en dichas actuaciones, se vean afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Tribunal reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, a la tercera persona afectada.

Una vez surtida la primera y segunda instancia, el expediente regresará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declárase la NULIDAD de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, y por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, respectivamente.
  2. Segundo. ORDÉNASE al Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, al señor Carmelo del Cristo Ruíz Villadiego, Juez Civil del Circuito de Lorica.
  3. Tercero. El Tribunal dispondrá también la notificación de esta providencia al demandante, señor Marco Tulio Borja González.
  4. Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador de la Revisión, para posterior examen de la Sala de Revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.